Sociedad Uruguaya de Nutrición Estatutos aprobados en Asamblea General del 21 de julio de 1998
ARTICULO 1º – (Denominación y domicilio) Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Nutrición
crease una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
ARTICULO 2º– (Objeto Social) Esta institución tendrá, los siguientes fines: Emprender todas las
acciones necesarias para mejorar la capacitación científica de sus miembros, extender la práctica
nutricional en nuestro medio, y velar por la moral de sus asociados.
ARTICULO 3º-El patrimonio de la asociación estará constituido por:a) Los aportes ordinarios
de los asociados que la Comisión. Directiva establezca con carácter general, b) Las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de
acuerdo con la naturaleza de la institución.
ARTICULO 4º– (Clase de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o
suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que
ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones
que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. C) Serán socios
honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a
la institución1 sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los
menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las
condiciones indicadas en el inciso b) de este articulo.
ARTICULO 5º– (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud
escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma
ARTICULO 6º-(Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere;
aceptar los objetivos y fines de la Institución.
ARTICULO 7º.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos; a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo
11, inciso 32); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva
iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios
honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los
diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al
mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio
activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio
de los derechos consagrados en el presente articulo se regirá por las disposiciones de estos estatutos
y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás
normas que fueren aplicables.
ARTICULO 8º– (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: a) Abonar
puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b)Acatar
las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTICULO 9º– (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos
conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus
autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el
desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la
Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al
interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un
plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la
Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no
posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos
supensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o
la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales
sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión
Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple
mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida
en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso 8º del articulo 3º) de este
estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá
dar vista de las actuaciones al interesado por el término de l0 días hábiles y perentorios,
dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser
fundada.
1º) ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 10º– (Competencia) La Asamblea General, actuando
conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida
por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión
de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren
aplicables.
ARTICULO 11º– (Carácter) La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del
día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al
cierre del ejercicio económico (Articulo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el
orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 21). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión
Directiva, o por iniciativa de la comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por
ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de
la comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta
días, a partir del recibo de la petición.
ARTICULO 12°– (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso
personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de
realización de aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la
ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
ARTICULO 13°-(Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente
con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el
artículo siguiente. Sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los
socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con
los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de
votos de presentes, salvo lo establecido en el articulo 14. Para participar en las Asambleas será
necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen
un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo
dispuesto por el apartado C) del articulo 9º).Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la
Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia
Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.
ARTICULO 14º.(Mayorías especiales) Para la destitución de miembros de la Comisión
Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad será necesaria resolución de
una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se
reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el articulo 13, en segunda
convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para Integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes,
con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo
menos con tres días de anticipación al acto.
2º) COMISION DIRECTIVA. ARTICULO 15º-(Integración) La dirección y administración de la
Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de
edad quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta
la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión
Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, conjuntamente con
doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
ARTICULO 16º– En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva
serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus
cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva
al respecto.
ARTICULO 17º-(Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo
todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines
sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la
disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma
de cien unidades reajustables (100 U.R.), o a tres veces el monto del promedio de recaudación
ordinaria de los últimos tres meses ( tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria
autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus
integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por
intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento
de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
ARTICULO 18º.-La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a
las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal
de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un
mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de
estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el presidente
tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo
menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión
de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º) COMISION FISCAL – ARTICULO 19º – (Integración y mandato)- La Comisión Fiscal estará
compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos
conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de
Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros
deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la
Comisión Directiva.
ARTICULO 20º– (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en
caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus
inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y
otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que
deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e)
Asesorar a la comisión Directiva cuando ésta se lo requiera f) Cumplir cualquiera otra función
inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) COMISION ELECTORAL – ARTICULO 2lº– (Designación y atribuciones) La Comisión
Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la
Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con
igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los
candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos
integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
ARTICULO 22º– (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a
la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de
listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a
la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal,
con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá
contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por
el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles
posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva
saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por
cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
ARTICULO 23º– Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán
carácter honorario.
ARTICULO 24º– En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados
a la Fundación Manuel Pérez.
ARTICULO 25º– (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y
uno de diciembre de cada año.
ARTICULO 26º– (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda
otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece
que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades
especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
ARTICULO 27º– Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de
la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.
ARTICULO 29º-(Primera Comisión Directiva y fiscal) La primera Comisión Directiva y la primera
Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de mil novecientos noventa y nueve,
estarán integradas en la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Estela Olano; María Amelia
Rocha; Carlos Barozzi; Mabel Pellejero; Hernán Parodi; Alvaro Díaz; y Serrana Tihista
COMISION FISCAL: Juan Pedro Rubinstein ; Graciela Musés ; y Neldi Barrial
ARTICULO 30°– ( Gestores de la Personería Jurídica) Los señores Carlos Barozzi y Pedro Grille
quedan facultados parar actuando conjunta, separada o Indistintamente, gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la
institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las
autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito
pudieran corresponder.